El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó la implementación de la receta electrónica o digital, obligatoria en todo el país desde el primer día de julio próximo.
A través del decreto 345/2024 que instrumenta parte del DNU 70/23, la medida impulsa la digitalización del sistema de salud argentino y mejorar la calidad de los servicios de salud.
La norma apela a la integración y estandarización de las plataformas digitales ya existentes; crea un diccionario nacional de medicamentos y el seguimiento eficaz del tratamiento de pacientes
Las actuales recetas electrónicas y/o digitales seguirán vigentes si cumplen con los requisitos previstos en la reglamentación.
La nueva disposición tiene cuatro ejes y el primero es la identificación de quienes tienen la capacidad para prescribir, que deberán estar en la Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud.
Se crea un Registro Nacional de Soluciones Informáticas para dar soporte en la gestión sanitaria.
En tercer lugar se abre un Diccionario Nacional de Medicamentos que será la referencia para que las recetas sean emitidas con el genérico de los medicamentos.
Por último se “propicia un sistema eficiente de comunicación y acceso a las recetas y órdenes electrónicas emitidas”; que incluye declarar stock de medicamentos.
La venta y despacho seguirá siendo en farmacias, aunque la entrega pueda acordarse fuera del comercio.